Por lo tanto será conveniente realizar las reclamaciones antes de que la deuda supere esa cantidad.
b) EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Entendemos que la presentación de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador no sujeto a tasa judicial, ya que la Ley 10/2012 de 20 de noviembre no incluye este supuesto en ninguno de los supuestos sujetos a la tasa, ya que no se trata ni de un procedimiento monitorio, ni verbal, ni ordinario ni de oposición a la ejecución, ni de un recurso.
Dado que la interpretación de la Ley de Tasas debe ser restrictiva, aquellos supuestos que no estén sujetos expresamente en el art. 7 de laLye 10/2012, deben considerarse excluidos de la aplicación de la norma.
c) EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS PROVISIONALES, con determinados requisitos, al no considerarse una demanda.
d) EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES CONTENCIOSOS, y en los que no se hubiera obtenido el beneficio de justicia gratuita en las acciones referidas a los hijos menores o incapacitados o
ausentes, y en aquellas medidas que el juez debe acordar de oficio (que incluye todas salvo las pensiones compensatorias.
OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL SECRETARIO JUDICIAL NO TENDRIA QUE EXIGIR EL PAGO DE LA TASA, CONFORME AL ART. 4 DE LA LEY 10/2012
- Procesos de capacidad de la persona, filiación y menores
- Interposición de demandas de mutuo acuerdo, aunque el recurso de apelación que se interponga, si debe considerase sujetos
- Interposición de demandas, reconvención o recursos de apelación que versen exclusivamente sobre alguna de las siguientes materias:
-Guarda y custodia de hijos menores
-Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores
4) Solicitud de liquidación de sociedad de gananciales.
Entendemos que en los incidentes posteriores tampoco están incluidos en el art. 7 de la Ley, y deberían considerarse no sujetos, ya que la convocatoria a la vista de juicio verbal, se hace por el Juez, no por las partes.
- Procedimientos de división de patrimonios, a los que les sería aplicable lo expuesto en el apartado 4, sobre liquidación de sociedad de gananciales.
- No se exigirá tampoco en las juras de cuenta de Abogado y Procurador.
- En los procesos de reconocimiento o eficaciade resoluciones o eclesiásticas del art. 778 de la LEC y en los procedimientos de exequatur.
Concepción Trabajo Alvarez
Abogada. Estudios avanzados en Derecho. Doctorando.