La suspensión no afecta, porque no han sido objeto de impugnación, la tasa cuyo hecho imponible consiste en la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, ni la tasa por la utilización o la aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia.
Por otra parte, la Generalitat no puede emitir - a partir de este momento - certificados de descubierto en relación con las autoliquidaciones no practicadas desde el día 21.12.2012. En consecuencia, debemos entender que la Administración no puede iniciar ninguna vía de reclamación contra los casos que desde el 21.12.2012 no hayan tributado. Las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora contra estos impagos son válidas, pero a partir de ahora ya no podrá iniciar ninguna vía de reclamación en los casos señalados.
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) celebra la suspensión cautelar de la tasa judicial catalana que ayer acordó el TC en establecer la suspensión de la aplicación de algunas disposiciones de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
El ICAB continúa rechazando la tasa judicial estatal y espera su supresión, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones por el obstáculo a la justicia que ello supone. En estos momentos se están agrupando todas las firmas recogidas a nivel de la abogacía española para hacer un acto formal de entrega y protesta.
El Colegio de Abogados de Barcelona se ha mostrado siempre en contra de las tasas judiciales, sean catalanas o estatales, porque suponen una doble imposición y generan una justicia de ricos y de pobres. Entretanto, una mayoría de ciudadanos de clase media no tendrá recursos suficientes para pagar estas tasas pero tampoco podrá beneficiarse de la justicia gratuita.