A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor la disposición adicional (la número 46) de la Ley 27/2011, del 1 de agosto, (http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Esta normativa establece que las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ("RETA") (http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf, deberán garantizar a sus mutualistas una cobertura mínima.
Por este motivo las mutualidades profesionales de Colegios de Médicos, Abogados, y otros profesionales liberales, han lanzado campañas intensivas para convencer a sus colegiados de las bondades del sistema de afiliación mutualista sobre el régimen de trabajadores autónomos.
A partir del 1/1/2013, el Estatuto del trabajador autónomo (http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf), incluye la regulación del trabajador autónomo a tiempo parcial, con obligación de realizar cotización, con la siguiente redacción:
Artículo 1. Supuestos incluidos
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial . Y con respecto a la afiliación establece que “los trabajadores por cuenta propia ejercerán su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos”, aunque en los “supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas”, si bien este desarrollo reglamentario todavía no se ha realizado, por lo que desconocemos como se plasmará jurídicamente.
¿Cuándo está obligado el profesional que trabaja por cuenta ajena, pero también realiza trabajos por cuenta propia a darse de alta o en el Régimen de Autónomos o en una Mutualidad?
La persona que trabaje para una empresa pero al mismo tiempo realice una actividad por cuenta propia como una consulta particular, trabajar en una clínica a la que factura, aunque sea tiempo parcial, es decir unas horas, está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o bien en una Mutualidad de Previsión, teniendo en cuenta que con la nueva normativa, estas mutualidades tiene que ofertar al mutualista o bien el 60% de las coberturas que ofrece el RETA o alternativamente, establecer como mínimo a pagar por el mutualista el 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el RETA.
Por lo tanto, la cuestión esencial, es cual de las dos opciones es más conveniente para Vd.
VENTAJAS DE LAS MUTUALIDADES
Las Mutualidades de Previsión de los Colegios Profesionales han aumentado las coberturas ofertadas, y además su propuesta se muestra atractiva, fundamentalmente como sistema alternativo y de complemento del sistema público de seguridad social y de ahorro fiscal, ya que, de momento, y con la vigente legislación fiscal, todos los importes pagados a la mutualidad por la cobertura alternativa a autónomos se considera gasto deducible de la actividad en el IRPF del profesional, siendo el límite máximo de deducción fiscal, en el año 2012 de 4.500€, y que aumentará en 2013 hasta 5.500€. A este importe de deducción le podemos sumar las cantidades invertidas en sistemas de previsión social complementaria (seguros de jubilación, invalidez, dependencia, etc. de Mutual Médica), que se desgravan en el IRPF, pero no por la vía del gasto, sino por la vía de las reducciones en base imponible.
Por otro lado, optar por el sistema de mutualidad, permite la posibilidad de mantener el ejercicio de la actividad por cuenta propia utilizando la mutualidad como alternativa al RETA, una vez el profesional ha accedido a la jubilación por el Régimen General, según el artículo 165 de la Ley General de Seguridad Social, que ha sido modificado por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, regula el régimen de incompatibilidad de la pensión de jubilación.
VENTAJAS DEL REGIMEN DE AUTONOMOS:
Aunque debemos tener en cuenta que no se ha desarrollado reglamentariamente la cotización para el trabajo a tiempo parcial del autónomo,
El artículo 24 que regula la Afiliación a la Seguridad Social, a fecha 1/1/2013, tendrá la siguiente redacción:
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
Y el artículo 25 de de la Ley 20/2007 de 7 de julio , sobre la cotización establece que “1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.
2. La Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3. La Ley podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados períodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial 3.”
Ahora bien, como hemos dicho este desarrollo reglamentario no se ha realizado, lo que obliga a los profesionales que opten por este sistema, a abonar la cuota íntegra de cotización, en función de la base reguladora escogida.
Ahora bien, la ley establece la forma de que esas cuotas puedan recuperarse en todo o en parte, al finalizar el ejercicio, y que ese periodo se compute a todos los efectos como cotizado.
Si bien debemos tener en cuenta que el profesional que cotice simultáneamente en dos regímenes de la seguridad social, a la hora de percibir prestaciones de jubilación o incapacidad, operará el sistema de pensiones máximas, sumando las de ambos regímenes.
Aconsejamos, por lo tanto, un asesoramiento previo, independiente, personalizado y objetivo antes de optar por uno u otro régimen. CONSULTENOS.